(4) Área de Amortiguación entre Área Urbanizable Primera Sección y Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya
Artículo 8º
Comprende las macro manzanas comprendidas entre el Área Urbanizable Primera Sección (Artículo 7, inciso a) y el Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya (Artículo 11, inciso a), ambas de esta Ordenanza, en donde resulta indispensable resolver el periurbano.
El Área es de transición, no urbanizable de uso rural intensivo condicionado, quedando restringida la autorización de actividades rurales al estudio de impacto ambiental y al estudio de impacto urbano de cada caso en particular; formando parte del Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya (Artículo 11, inciso a).
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